Generalitat Valenciana pagará 14 millones a 18 empresas por deuda en material sanitario
Artículo original de Terra.es
La Conselleria de Sanidad deberá abonar 13.973.524 euros a dieciocho empresas de material quirúrgico, sanitario y farmacéutico por facturas pendientes de pago correspondientes a suministros realizados a hospitales públicos entre 1996 y 2004, así como por intereses de demora acumulados.
Así lo indican diecinueve sentencias dictadas por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, que anulan, por ser contrarias a derecho, las desestimaciones de la Generalitat ante las correspondientes reclamaciones interpuestas por las empresas.
Entre las cantidades más significativas, destacan los 4.941.171 euros que la Conselleria debe abonar a la empresa 'Tyco Healthcare' por facturas adeudadas, a lo que deberá sumar los intereses legales.
Por el mismo motivo, la Administración Pública valenciana deberá pagar 3.363.796 euros a la empresa 'Boehringer Ingelheim' por 619 pendientes de pago y reclamadas desde 2004, además de 6.237 euros de indemnización por los costes de cobro.
Asimismo, el TSJCV reconoce el derecho de 'Sanofi-Synthelabo' a cobrar 3.469.520 euros correspondientes a intereses por el retraso en el pago de 858 facturas de material sanitario suministrado entre 1997 y 2002.
También en concepto de intereses de demora, la Generalitat tendrá que pagar 487.009 euros al 'Instituto Grifols' por los intereses de 407 facturas correspondientes a los años 2000, 2001 y 2002; y 218.085 y 20.000 euros más a la empresas 'Hospitak' y 'Novartis Farmacéutica', respectivamente.
Al respecto, los fallos judiciales recuerdan que la Administración 'tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los dos meses siguientes a la fecha de expedición' de las facturas, y en caso de demora, deberá pagar 'el interés legal del dinero incrementando en 1,5 puntos la cantidad adeudada'.
Añade que en los contratos para estos suministros están acreditados por la presentación previa de facturas y la conformidad de los jefes de los centros que recibieron los medicamentos.
Una vez emitida la factura, la Administración cuenta con un plazo de un mes para aceptar o rechazar el suministro y, de no hacerlo, 'se entiende que lo acepta y que el plazo de dos meses comienza a contar desde la emisión'.
En sentencias hechas públicas la pasada semana, el TSJCV reconoció el derecho de otras siete empresas a cobrar, por similares motivos, un total de 8.572.309 euros.
La Conselleria de Sanidad deberá abonar 13.973.524 euros a dieciocho empresas de material quirúrgico, sanitario y farmacéutico por facturas pendientes de pago correspondientes a suministros realizados a hospitales públicos entre 1996 y 2004, así como por intereses de demora acumulados.
Así lo indican diecinueve sentencias dictadas por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, que anulan, por ser contrarias a derecho, las desestimaciones de la Generalitat ante las correspondientes reclamaciones interpuestas por las empresas.
Entre las cantidades más significativas, destacan los 4.941.171 euros que la Conselleria debe abonar a la empresa 'Tyco Healthcare' por facturas adeudadas, a lo que deberá sumar los intereses legales.
Por el mismo motivo, la Administración Pública valenciana deberá pagar 3.363.796 euros a la empresa 'Boehringer Ingelheim' por 619 pendientes de pago y reclamadas desde 2004, además de 6.237 euros de indemnización por los costes de cobro.
Asimismo, el TSJCV reconoce el derecho de 'Sanofi-Synthelabo' a cobrar 3.469.520 euros correspondientes a intereses por el retraso en el pago de 858 facturas de material sanitario suministrado entre 1997 y 2002.
También en concepto de intereses de demora, la Generalitat tendrá que pagar 487.009 euros al 'Instituto Grifols' por los intereses de 407 facturas correspondientes a los años 2000, 2001 y 2002; y 218.085 y 20.000 euros más a la empresas 'Hospitak' y 'Novartis Farmacéutica', respectivamente.
Al respecto, los fallos judiciales recuerdan que la Administración 'tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los dos meses siguientes a la fecha de expedición' de las facturas, y en caso de demora, deberá pagar 'el interés legal del dinero incrementando en 1,5 puntos la cantidad adeudada'.
Añade que en los contratos para estos suministros están acreditados por la presentación previa de facturas y la conformidad de los jefes de los centros que recibieron los medicamentos.
Una vez emitida la factura, la Administración cuenta con un plazo de un mes para aceptar o rechazar el suministro y, de no hacerlo, 'se entiende que lo acepta y que el plazo de dos meses comienza a contar desde la emisión'.
En sentencias hechas públicas la pasada semana, el TSJCV reconoció el derecho de otras siete empresas a cobrar, por similares motivos, un total de 8.572.309 euros.

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