Patrocinadores:


MedicalVM.com:
La mayor Central de Compras independiente para clínicas y hospitales de España

ConcursosSanitarios.com:
Precios de concursos de hospitales con más de 20.000 productos.

MaterialSanitario.com:
Compra venta de material sanitario nuevo y de segunda mano. Electromedicina

ParaMiClinica.com:
Tienda virtual de material sanitario para clínicas y consultas


Wednesday, July 12, 2006

Tribunal UE desestima recurso FENIN contra decisión de Bruselas

Adjunto íntegramente un artículo publicado en Terra.es.

El resumen es muy sencillo, el Tribunal de Justicia de la UE no quiere interferir con los organismos estatales, aunque estos estén realmente abusando de su posición dominante para infringir la normativa sobre plazos de pago, retraso superior a 300 dias según FENIN para una deuda total de 180.300 millones de pesetas


El Tribunal de Justicia de la UE desestimó hoy un recurso de la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria, que pidió la anulación de una decisión de Bruselas que en 1999 rechazó su denuncia contra los entes gestores del Sistema Nacional de Salud por retrasos en el pago del material.

Se trata de una fallo en casación con el que el Tribunal da la razón a la Comisión Europea, que decidió en 1999 no admitir la denuncia de la Federación (FENIN) al considerar que los entes gestores del Sistema Nacional de Salud (SNS) español no actúan como empresas.

FENIN es una asociación que agrupa a la mayoría de las empresas que comercializan productos sanitarios en España y a la que los entes gestores del SNS compran productos sanitarios que utilizan en los hospitales españoles.

En su denuncia de 1997, FENIN afirmaba que había un retraso 'sistemático' en el pago de esos productos y que era de una media de 300 días sin que pudiera ejercer presión alguna debido a 'la posición dominante' que ocupan los organismos gestores del SNS.

Por eso motivo, FENIN denunció a dichos organismos ante la Comisión Europea por 'existencia de un abuso de posición dominante'.

Sin embargo, Bruselas desestimó la denuncia, por considerar que los entes gestores del SNS no actúan como empresas, decisión que fue recurrida por FENIN ante el Tribunal de Primera Instancia, que dio la razón a la Comisión.

FENIN presentó un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia contra esa decisión de Primera Instancia, basado en el concepto de 'empresa' según las normas comunitarias.

En su recurso alegaba que la corte de Primera Instancia 'adoptó una definición excesivamente restrictiva del concepto de actividad económica, puesto que consideró que ésta consiste necesariamente en la oferta de productos o servicios en un mercado determinado, excluyendo de dicha definición toda actividad de compra'.

Según FENIN, el planteamiento del Tribunal de Primera Instancia permite que numerosas entidades eludan las normas comunitarias en materia de competencia, aun cuando el comportamiento de tales entidades tenga efectos sobre la competencia.

A juicio de FENIN, el Tribunal de Primera Instancia debería haber considerado que 'la actividad de compra tiene naturaleza económica y está, por tanto, sometida a las normas de competencia'.

Sin embargo, el Tribunal de Justicia reafirma la sentencia de primera instancia y considera que la actividad de compra llevada a cabo por los entes gestores del SNS no es una actividad económica en sí misma.

Una entidad que compra un producto para utilizarlo en el marco de una actividad no económica, 'no actúa como una empresa, aun cuando pueda ejercer un poder económico muy importante'.

Por ello, los jueces de Primera Instancia no consideraron necesario analizar los argumentos formulados por la FENIN en relación con el abuso de posición dominante y desestimaron el recurso, al igual que hoy ha hecho el Tribunal de Justicia.

Los suministradores de material sanitario denunciaron en Bruselas la deuda que mantenían con ellos las diferentes administraciones de España y que alcanzaba en aquel momento 180.300 millones de pesetas.

0 Comments:

Post a Comment

<< Home