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Tuesday, September 26, 2006

La ley de garantías, a debate

Artículo publicado en CorreoFarmaceutico.

El lastre de las prácticas habituales y la actual legislación exigen una aclaración de criterios


Los descuentos en la nueva ley crean disparidad de criterios en el sector



Los descuentos vuelven a estar en el centro del debate. Si bien durante mucho tiempo no estuvieron incluidos en una ley o en un reglamento, ahora que se han introducido de forma expresa en el artículo 3.6 de la nueva Ley de Garantías, surgen dudas en el sector sobre quién puede aplicarlos, a quién, cómo y con qué límites.

Tal y como ha venido informando CF desde que se conoció la intención del Ministerio de prohibir descuentos y las bonificaciones, varios expertos y las propias autonomías se mostraron partidarias de regularlas, pero no de prohibirlas.

El motivo es que se trata de actos limítrofes entre la práctica mercantil y la independencia de los profesionales. Al final, la nueva ley ha recogido una prohibición total para todos los agentes de la cadena del medicamento de las entregas en especie, con una excepción (ver cuadro) y es la que permite los descuentos por pronto pago o volumen de compras que realicen "los distribuidores" a las farmacias sin incentivar productos concretos y reflejándolo en la factura.

Anunciado

En relación con este último requisito, CF ya informó de su conveniencia.

Tal y como se explicaba, las autonomías, los farmacéuticos y los mayoristas apuntaban que sería más eficaz obligar a que las bonificaciones, descuentos o rappels constaran en la factura y se sancionara en su caso (ver CF del 18-VII-2005). Así ha sido.

Sin embargo, a los dos meses de vigencia de la Ley de Garantías, el sector no tiene un criterio claro de cómo aplicar el nuevo marco legal. Hay que apuntar que a los farmacéuticos, receptores de descuentos, también se les aplica la ley. Fuentes jurídicas consultadas por CF han explicado que tanto laboratorios como mayoristas están realizando descuentos no ajustándose al sentido literal del artículo 3.6. Según esta norma, sólo pueden hacer descuentos "los distribuidores", y tampoco pueden incentivar a productos concretos. Por un lado, no parece que en principio la industria pueda realizarlos y, por otro, no es posible tampoco que los mayoristas realicen descuentos que revierten de la industria por una línea de producto concreta. Ambos casos podrían estar sucediendo ahora.

Interpretación

En relación con la industria, hay una interpretación jurídica que sostiene la posibilidad de que los laboratorios realicen descuentos y es incluyéndoles en el concepto de actividad de la distribución, ya que el artículo 68 se lo permite. De esta forma, entrarían en la excepción del artículo 3.6.

A ello hay que añadir que a la industria se le aplica el Código Español de Buenas Prácticas para la Promoción de los Medicamentos, que en su artículo 10 prohíbe realizar descuentos y bonificaciones tanto a mayoristas como a farmacias -salvo los descuentos por pronto pago y volumen de compras-. Este texto también prohibe incentivar productos concretos.

Desde la Distribución se mantiene una tesis ajustada al sentido literal del artículo 3.6. Según esta norma, los laboratorios no sólo no pueden salvarse de la prohibición porque no son distribuidores sino porque, además, en el momento en el que hacen descuentos (aunque sean globlales) están incentivando la compra de sus productos frente a otros competidores, requisito que exige la ley. En cualquier caso, ésta ampara los antiguos descuentos en especie que ahora sean dinerarios, si no incentivan y constan en factura.

Un asunto que sigue provocando debate

Hasta que se publicó en verano la nueva Ley de Garantías, los descuentos se han caracterizado por ser una laguna legal. Durante el debate del proyecto, varios expertos aconsejaron no su prohibición sino el establecimiento de requisitos, como su reflejo en la factura. Ahora Sanidad debe dar un paso más y aclarar su alcance.

El sector espera respuestas
Qué dice la nueva Ley de Garantías y las interpretaciones del artículo 3.6.

Artículo 3.6

"A efectos de garantizar la independencia de las decisiones relacionadas con la prescripción, dispensación y administración de medicamentos se prohíbe el ofrecimiento directo o indirecto de cualquier tipo de incentivo, bonificaciones, descuentos, primas u obsequios, por parte de quien tenga intereses directos o indirectos en la producción, fabricación y comercialización de medicamentos a los profesionales sanitarios implicados en el ciclo de prescripción, dispensación y administración de medicamentos o a sus parientes y personas de su convivencia. Esta prohibición será asimismo de aplicación cuando el ofrecimiento se realice a profesionales que prescriban productos sanitarios. Se exceptúa de la prohibición los descuentos por pronto pago o volumen de compras que realicen los distribuidores a las farmacias, siempre que no se incentive un producto frente al de sus competidores y se incluyan en la factura".

Nuevo marco legal de los descuentos

La norma prohíbe "cualquier tipo de incentivo, bonificaciones, descuentos, primas u obsequios".

Los destinatarios de la prohibición: "Quien tenga intereses directos o indirectos en la producción, fabricación y comercialización de medicamentos" (laboratorios, almacenes y Distribución).

Excepción: se permiten "los descuentos por pronto pago o por volumen de compras que realicen los distribuidores a las oficinas de farmacias, siempre que no se incentive la compra de un producto frente al de sus competidores y queden reflejados en la correspondiente factura".

Tesis divergentes sobre el artículo 3.6

La nueva ley permite asimilar a los laboratorios dentro de la actividad de distribución (según recoge el artículo 68), por lo que les sería de aplicación la excepción (recogida en el artículo 3.6) que permite realizar descuentos por pronto pago o volumen de compras.

Los distribuidores son los únicos que pueden conceder los descuentos no prohibidos en la venta de medicamentos a farmacias.

Aunque el laboratorio realice actividades de distribución y pueda ser considerado como tal, si hace cualquier tipo de descuento está siempre incentivando la compra de sus productos frente a los de otros laboratorios u otros competidores.

Qué se conoce y qué falta por aclarar en los descuentos

¿Es legal que los laboratorios realicen descuentos al amparo de la nueva Ley de Garantías?

Acudiendo a la transcripción literal del artículo 3.6, no. Sin embargo, ha surgido una interpretación que los admite al entender que los laboratorios también pueden hacer actividades de distribución y, por tanto, ser incluidos en la excepción que recoge la norma.

¿Y los mayoristas? ¿En qué condiciones?

Los mayoristas, sí, ya que la propia ley admite los descuentos por pronto pago y por volumen de compras "que realicen los distribuidores a las oficinas de farmacia". El propio artículo ha introducido dos exigencias para ello: no se puede incentivar un determinado producto frente a otros y deben reflejarse en la factura.

¿Qué descuentos han quedado prohibidos en cualquier caso según la nueva Ley de Garantías?

Principalmente, las entregas en especie y las gratuitas, como las habituales de 1+1, 2+1, 3+1, etc. A estas hay que añadir todos aquellos descuentos que no consten en la factura y los que se practican por la venta de un medicamento determinado.

¿Es posible hacer una clasificación sobre qué prácticas estarían permitidas actualmente?

Sí, aunque siempre a salvo de lo que pueda aclarar el Ministerio sobre esta cuestión. Por ejemplo, cabe aplicar rappels, descuentos por pronto pago y por volumen de compras. A éstos hay que añadir los antiguos descuentos en especie (bonificaciones) cuando se transformen en descuentos dinerarios, siempre que no incentiven un producto sobre otros y consten en factura.

¿Es conveniente que el Ministerio aclare el alcance real y lo que prohíbe el artículo 3.6 de la nueva Ley de Garantías y Uso Racional?

Sí. El motivo no es sólo porque sea una cuestión que afecta a la industria, a la Distribución y a los farmacéuticos, sino porque fue un motivo de importante debate durante la tramitación de la ley y es el Ministerio el que debe hacer la interpretación adecuada y evitar que lo hagan los jueces. Lo que se debe aclarar es si los laboratorios pueden hacer descuentos al amparo de la nueva ley y, en tal caso, si esa acción equivale a incentivar a sus productos frente a los de otras compañías.

¿Cómo puede compatibilizar la industria el hecho de que ya exista un Código Español de Buenas Prácticas, de carácter deontológico, con el nuevo artículo 3.6 de la Ley de Garantías?

En principio, ambos textos son compatibles, ya que tienen su propio ámbito de aplicación. Sin embargo, hay que esperar a la interpretación que haga el Ministerio para saber si existe algún punto de fricción entre ambos textos.

¿El Código puede entrar en conflicto con la Ley?

Una interpretación literal de la nueva ley impediría a los laboratorios realizar descuentos, porque no son distribuidores -aunque puedan realizar esta actividad- y porque al practicarlos pueden estar incentivando sus productos sobre los de otros laboratorios.

Material sanitario para los centros sanitarios de Melilla

Artículo original en MelillaHoy


El Ministerio de Sanidad dotará de material a los centros sanitarios de Melilla



El Ministerio de Sanidad y Consumo ha convocado un concurso para suministrar nuevo material a los centros sanitarios de Melilla, según se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 19 de septiembre. En el suministro figuran reactivos para técnicas manuales y material fungible de laboratorio así como tiras reactivas para los centros sanitarios. El precio de licitación para dotar de este material al área de salud de Melilla asciende a los 630.509 euros.

El Hospital Comarcal y los centros de salud contarán con nuevo material sanitario gracias al concurso convocado por el Ministerio de Sanidad y Consumo para suministrar reactivos para técnicas manuales, material fungible de laboratorio y tiras reactivas.

Este suministro se realizará por lotes, según se especifica en la convocatoria publicada en el BOE de ayer martes, distribuyéndose en útiles de laboratorio, material de recogida de muestras, reactivos manuales, productos químicos, material fungible de Banco de Sangre, placas y medios de cultivo, alergia manual, material de vidrio y Determinación Syntron para medir el índice de coagulación sanguinea.

El presupuesto base de licitación de este concurso, de tramitación ordinaria y procedimiento abierto, asciende a los 630.509 euros, estableciéndose una garantía provisional de 9.172 euros.

Para mayor información, los interesados deben dirigirse a la Gerencia de Atención Sanitaria de Melilla, servicio de Suministros.

La fecha límite de obtención de documentos e información finaliza 24 de octubre de 2006.

El Sergas invierte en aparatos para los CAP

Artículo original en ElIDealGallego.

El Sergas invierte 145.000 euros en aparatos para los centros de atención primaria



La Gerencia de Atención Primaria del Servicio Gallego de Salud (Sergas) ha adquirido aparatos de electromedicina por un importe total de 145.650 euros, dirigidos a los centros de atención primaria de Galicia.



El Diario Oficial de Galicia recoge el anuncio del concurso público, por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, para el suministro de 12 electrocardiógrafos, cuatro desfibriladores portátiles y seis semiautomáticos, 15 dopler vascular bidireccional y cuatro dopler fetal, tres espirómetros, 12 autoclaves, 12 pulsiómetros, y diez electrobisturíes.

La oferta para la adquisición de este instrumental responde a la necesidad de actualización de la dotación básica de los centros de salud, y a la determinación de aumentar la capacidad de resolución desde la atención primaria, para la mejora, en último término, de la calidad de la atención prestada a los usuarios de la sanidad pública gallega.

Seguimiento > En la atención primaria se realizan electrocardiogramas tanto para el seguimiento del paciente con patologías incluido en programas de salud, como para la demanda urgente.

Además, se están utilizando cada vez más en las pruebas preoperatorias solicitadas desde la atención especializada, novedad enmarcada en la tendencia del actual departamento sanitario de establecer más vínculos y mayor coordinación entre los dos niveles asistenciales.

El Sergas pretende una mayor implantación de la cirugía menor ambulatoria, por lo que incluye dicho material a concurso.

Prescripcion enfermera

Según artículo publicado en WebSalud.com, Las Comunidades Autónomas eluden la prescripción enfermera y remiten a Sanidad.

En resumen rápido, las consejeras socialistas de Salud de Cataluña y Andalucía, Marina Geli y María Jesús Montero, han apostado por la prescripción enfermera. Pero en el resto de autonomías no está nada claro, ya que insisten en que la Ley del Medicamento es "muy clara" en el tema de la prescripción y dice explícitamente que sólo prescriben médicos, odontólogos y veterinarios: "Prescribir no es lo mismo que usar o autorizar, por lo que las autonomías no van a poder autorizar la prescripción".

El Consejo General de Enfermería va a tener que esforzarse mucho para convencer a la mayoría de comunidades autónomas que reconozcan legalmente la prescripción colaborativa enfermera.

Friday, September 15, 2006

Compra de equipamiento sanitario para el Complejo Hospitalario de Palencia

La Junta compra nuevo material para el Complejo Hospitalario (Palencia)

Artículo original de NorteCastilla.es

La Junta de Castilla y León invierte más de 157.000 euros en la adquisición de equipamiento sanitario que irá destinado al Complejo Hospitalario de Palencia. En este sentido la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León ha adjudicado la compra de un equipo de terapia electrocombulsiva para Psiquiatría, por un importe de 20.900 euros, y un espirómetro para el servicio de Alergología, por un valor de 3.302 euros, según ha informado la Delegación de la Junta,.

Asimismo, la Junta ha anunciado la licitación para la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de una planta de tratamiento de aguas para diálisis por valor de 132.910 euros. La planta, necesaria para el tratamiento previo del agua empleada en diálisis, vendrá a sustituir a la ya existente en el complejo hospitalario.

Estas inversiones vienen a sumarse a las ya efectuadas por un valor de 213. 637 euros destinadas a la compra de mobiliario general para Psiquiatría y Pediatría, ubicados en San Telmo, y la codificación del hospital Río Carrión. Por último, también se han adquirido endoprótesis digestivas y tubos endotraqueales para el Complejo Hospitalario de Palencia.

Wednesday, September 13, 2006

ConcursosSanitarios.com

ConcursosSanitarios.com se está convirtiendo en una herramienta básica de trabajo para los responsables de compras en los hospitales y clínicas españoles.

Esta página web publica los precios de miles de productos que han sido adquiridos por concurso público, lo que resulta de gran utilidad a la hora de negociar con los proveedores y de conocer la situación del mercado sanitario.

También está siendo muy utilizado por los proveedores que pueden ayudarse de esta página para estudiar la estrategia negociadora a seguir en los concursos a los que se presentan.

La prueba del éxito son los miles de usuarios registrados, y las 15.000 visitas que recibió la página en agosto, cifra que seguirá incrementándose notablemente en los próximos meses.