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Monday, November 20, 2006

Experiencia piloto con material de bioseguridad

Artículo original en EuropaPress.

El Hospital General de Castellón realiza una experiencia piloto con material de bioseguridad


El Servicio de Prevención de Riesgos laborales del Hospital General de Castellón está realizando una experiencia "pionera" en la que utiliza material de bioseguridad en el trabajo diario del personal sanitario, según informaron fuentes de la Generalitat. Esta experiencia será presentada en el Congreso Nacional de Servicios de Riesgos Laborales en el ámbito sanitario que se celebra entre hoy y mañana en el Hospital 12 de Octubre de Madrid.

En este encuentro, se presentará esta iniciativa como comunicación oral, con el título de 'Prevención de riesgos biológicos: experiencia piloto con el uso de material de bioseguridad'.

El conseller de Sanidad, Rafael Blasco, manifestó su "total apoyo" a "todas aquellas iniciativas que busquen y fomenten el buen desarrollo del trabajo diario del personal de los centros sanitarios, y la seguridad de estos en su trabajo".

El objetivo que persigue este estudio es reducir el número de accidentes laborales que tienen lugar en el ámbito sanitario. Para ello, "analiza el efecto preventivo sobre el riesgo biológico derivado del uso de material de bioseguridad para la práctica sanitaria".

Según la Generalitat, la buena labor del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales "se ha visto reflejada en una disminución de los accidentes con material sanitario en el hospital". Los resultados de esta experiencia piloto demuestran que el personal que ha utilizado este material "no ha sufrido accidentes, mientras que en los lugares que no se ha puesto en práctica este material se han producido accidentes, aunque en menor grado".

Esta experiencia piloto se ha realizado durante ocho meses en el centro castellonense, del 1 de noviembre de 2005 al 30 de junio de 2006, en diversas plantas del hospital.

El material de seguridad está compuesto, entre otros, por catéteres periféricos de seguridad, agujas de seguridad adaptables a sistemas de extracción de sangre con tubos de vacío o jeringas de seguridad para extracción de sangre arterial.

Para la puesta en marcha de esta experiencia se formó durante un periodo establecido al personal que iba a usar este tipo de material. Es decir, añadieron, "el personal está formado para saber utilizar este material y esto junto a su buen uso hace que los accidentes laborales disminuyan".

Monday, November 13, 2006

Donaciones para orfanato en Africa

Se buscan donaciones para el orfanato Watoto Wa Africa.

A los interesados en realizar alguna aportación les rogamos se pongan en contacto con el anunciante.

Impagos de material medico en la Comunidad Valenciana

Artículo original en LasProvincias

Los impagos de material médico en la Comunidad Valenciana suman 32 millones durante ocho años


El Tribunal Superior da la razón a una treintena de empresas


El impago de facturas por suministro de material médico y los consiguientes intereses de demora siguen siendo un agujero por el que se escapa el dinero público. En ocho años, la Conselleria de Sanidad ha sido condenada a pagar 32 millones por las reclamaciones de una treintena de empresas suministradoras.
Los medicamentos y material sanitario llegan a diario a los centros hospitalarios y ambulatorios de la Comunitat Valenciana. Para ello, la Conselleria de Sanidad mantiene contratos con decenas de empresas distribuidoras de estos productos. Lo que no parece tan recíproco es el pago que la administración pública debería hacer de dicho material, o al menos no es lo que indican las decenas de sentencias dictadas en los últimos años por el Tribunal Superior de Justicia.

Tan sólo contabilizando las resoluciones dictadas por el TSJ contra Sanidad entre 1996 y 2004, la Conselleria ha sido condenada a pagar unos 32 millones de euros por el impago de facturas de material médico.

La sala de lo contencioso-administrativo del máximo tribunal valenciano da así la razón a alrededor de una treintena de empresas que llegaron a reclamar “hasta en tres ocasiones” la deuda a Sanidad, como consta en una de las sentencias.

En la mayoría de los casos, la deuda no sólo hace referencia al impago del material farmacéutico y sanitario, sino también a los intereses generados por el retraso del abono. Como señalan los fallos judiciales, la administración tiene la obligación de “abonar el precio dentro de los dos meses siguientes a la fecha de expedición de las facturas”. Algo que no ocurre en la mayoría de los casos y acaba costando más dinero al erario público.

Reclamaciones rechazadas
Todas las sentencias reflejan el rechazo de la Conselleria a atender la reclamación de las firmas distribuidoras, lo que no deja más remedio a estas que acudir a la justicia, que acaba dándoles la razón. La empresa Tyco Healthcare reclamaba una de las cantidades más altas: casi cinco millones de euros que, tras el fallo del TSJ, deberá abonar Sanidad, sumándole los correspondientes y cuantiosos intereses.

La pasada semana, como ya publicó LAS PROVINCIAS, siete sentencias simultáneas del Tribunal Superior de Justicia imponían a Sanidad el pago de 8,5 millones por el impago de suministros sanitarios a hospitales de la Comunitat Valenciana entre 1999 y 2002. Y las resoluciones judiciales contrarias a la Conselleria suman y siguen.

Generalitat Valenciana pagará 14 millones a 18 empresas por deuda en material sanitario

Artículo original de Terra.es

La Conselleria de Sanidad deberá abonar 13.973.524 euros a dieciocho empresas de material quirúrgico, sanitario y farmacéutico por facturas pendientes de pago correspondientes a suministros realizados a hospitales públicos entre 1996 y 2004, así como por intereses de demora acumulados.

Así lo indican diecinueve sentencias dictadas por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, que anulan, por ser contrarias a derecho, las desestimaciones de la Generalitat ante las correspondientes reclamaciones interpuestas por las empresas.

Entre las cantidades más significativas, destacan los 4.941.171 euros que la Conselleria debe abonar a la empresa 'Tyco Healthcare' por facturas adeudadas, a lo que deberá sumar los intereses legales.

Por el mismo motivo, la Administración Pública valenciana deberá pagar 3.363.796 euros a la empresa 'Boehringer Ingelheim' por 619 pendientes de pago y reclamadas desde 2004, además de 6.237 euros de indemnización por los costes de cobro.

Asimismo, el TSJCV reconoce el derecho de 'Sanofi-Synthelabo' a cobrar 3.469.520 euros correspondientes a intereses por el retraso en el pago de 858 facturas de material sanitario suministrado entre 1997 y 2002.

También en concepto de intereses de demora, la Generalitat tendrá que pagar 487.009 euros al 'Instituto Grifols' por los intereses de 407 facturas correspondientes a los años 2000, 2001 y 2002; y 218.085 y 20.000 euros más a la empresas 'Hospitak' y 'Novartis Farmacéutica', respectivamente.

Al respecto, los fallos judiciales recuerdan que la Administración 'tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los dos meses siguientes a la fecha de expedición' de las facturas, y en caso de demora, deberá pagar 'el interés legal del dinero incrementando en 1,5 puntos la cantidad adeudada'.

Añade que en los contratos para estos suministros están acreditados por la presentación previa de facturas y la conformidad de los jefes de los centros que recibieron los medicamentos.

Una vez emitida la factura, la Administración cuenta con un plazo de un mes para aceptar o rechazar el suministro y, de no hacerlo, 'se entiende que lo acepta y que el plazo de dos meses comienza a contar desde la emisión'.

En sentencias hechas públicas la pasada semana, el TSJCV reconoció el derecho de otras siete empresas a cobrar, por similares motivos, un total de 8.572.309 euros.

Friday, November 03, 2006

Paginas para los compradores del sector sanitario

Estadísticas de tráfico durante el mes de Octubre:

ConcursosSanitarios.com: 24.000 visitas
MaterialSanitario.com: 15.000 visitas

Estas 2 páginas se están convirtiendo en herramientas habituales de los compradores de los principales hospitales y clínicas de España, doblando su tráfico en menos de 6 meses.

Wednesday, October 11, 2006

El Hospital San Agustín adquiere mamparas y material sanitario por 150.000 euros

Artículo original en LaNuevaEspaña.

La gerencia de atención especializada del área sanitaria II de Asturias, correspondiente al Hospital San Agustín de Avilés, ha adjudicado a varias empresas y por 126.311 euros y por un período de dos años un paquete de material sanitario en el que se incluyen sueros de irrigación, agua destilada y soluciones de heparina. El presupuesto base de licitación en el concurso público fue de 127.060 euros.

Además, el Servicio de Salud del Principado ha adjudicado también por una cuantía de 27.305 euros la adquisición y colocación de 127 mamparas para ducha que se instalarán en las dependencias sanitarias, dentro de otro contrato para suministros. El presupuesto base de licitación de este concurso fue de 43.815 euros.

Ambos anuncios fueron publicados ayer en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y de a Provincia (BopaP).

Monday, October 02, 2006

Compras y control de farmacia hospitalaria

Artículo original en CorreoFarmaceutico.com.

El farmacéutico debe llevar el control y la gestión de los productos sanitarios



El control y la gestión de los productos sanitarios están dentro de las competencias de los farmacéuticos; sin embargo, esto no sucede en la mayoría de los hospitales.



Según los expertos reunidos en el 51º Congreso de la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria, celebrado la semana pasada en Málaga, existen en la actualidad más de 600.000 productos sanitarios en el mercado, muchos de los cuales pueden generar, como los fármacos, efectos adversos por su mala utilización y que escapan del control de los servicios de Farmacia.

Según María Queralt Gorgas, del Hospital de Berga (Barcelona), "en la mayoría de los hospitales existe una gran dispersión y falta de valoración de estos productos, ya que suelen ser los responsables de los departamentos de Compras los interlocutores exclusivos para su selección".

La nueva Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios otorga al farmacéutico la facultad para coordinar las compras de estos artículos, pero no siempre es así. El principal motivo es que muchos de los productos sanitarios son considerados fronterizos o, lo que es lo mismo, no siempre se utilizan para cuestiones relacionadas exclusivamente con la salud. Mª Carmen Abad, subdirectora general de Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad, explicó que "existen productos que tienen fronteras no sólo con los medicamentos, como puede ser una bomba de insulina, sino también con cosméticos, artículos de higiene, biocidas, etc.".

NUEVOS CRITERIOS
Abad reconoció que la situación actual no favorece mucho la claridad a la hora de catalogar a este tipo de productos, por lo que desde la Unión Europea se está trabajando para establecer nuevos criterios que clarifiquen la definición de estos artículos.

En cualquier caso, los asistentes al congreso coincidieron en la importancia de que el farmacéutico se implique más en el conocimiento, control, gestión y seguimiento de los productos sanitarios. En este sentido, Gorgas indicó que los farmacéuticos deben intervenir, ya que "los criterios que deben regir la selección de un producto sanitario tienen que ser los mismos que para un medicamento: eficacia, seguridad y coste".

Un ejemplo de la implicación farmacéutica en este campo es la Unidad de Vigilancia de Productos Sanitarios implantada en 2004 en el Servicio de Farmacia del Hospital Universitario de Alicante.

Juan Selva, su responsable, explicó que el papel del farmacéutico en el seguimiento de estos artículos es necesario ya que "hay muchas causas de incidentes adversos derivados de los diseños de fabricación, la selección inapropiada y la carencia de instrucciones detalladas".

Con la implantación de la Unidad de Vigilancia, pionera en España, el centro alicantino ha logrado aumentar la seguridad sobre estos productos: "Mientras que en 2004 se realizaron 75 actuaciones, el año pasado se alcanzaron las 122", concluyó Selva.

Tuesday, September 26, 2006

La ley de garantías, a debate

Artículo publicado en CorreoFarmaceutico.

El lastre de las prácticas habituales y la actual legislación exigen una aclaración de criterios


Los descuentos en la nueva ley crean disparidad de criterios en el sector



Los descuentos vuelven a estar en el centro del debate. Si bien durante mucho tiempo no estuvieron incluidos en una ley o en un reglamento, ahora que se han introducido de forma expresa en el artículo 3.6 de la nueva Ley de Garantías, surgen dudas en el sector sobre quién puede aplicarlos, a quién, cómo y con qué límites.

Tal y como ha venido informando CF desde que se conoció la intención del Ministerio de prohibir descuentos y las bonificaciones, varios expertos y las propias autonomías se mostraron partidarias de regularlas, pero no de prohibirlas.

El motivo es que se trata de actos limítrofes entre la práctica mercantil y la independencia de los profesionales. Al final, la nueva ley ha recogido una prohibición total para todos los agentes de la cadena del medicamento de las entregas en especie, con una excepción (ver cuadro) y es la que permite los descuentos por pronto pago o volumen de compras que realicen "los distribuidores" a las farmacias sin incentivar productos concretos y reflejándolo en la factura.

Anunciado

En relación con este último requisito, CF ya informó de su conveniencia.

Tal y como se explicaba, las autonomías, los farmacéuticos y los mayoristas apuntaban que sería más eficaz obligar a que las bonificaciones, descuentos o rappels constaran en la factura y se sancionara en su caso (ver CF del 18-VII-2005). Así ha sido.

Sin embargo, a los dos meses de vigencia de la Ley de Garantías, el sector no tiene un criterio claro de cómo aplicar el nuevo marco legal. Hay que apuntar que a los farmacéuticos, receptores de descuentos, también se les aplica la ley. Fuentes jurídicas consultadas por CF han explicado que tanto laboratorios como mayoristas están realizando descuentos no ajustándose al sentido literal del artículo 3.6. Según esta norma, sólo pueden hacer descuentos "los distribuidores", y tampoco pueden incentivar a productos concretos. Por un lado, no parece que en principio la industria pueda realizarlos y, por otro, no es posible tampoco que los mayoristas realicen descuentos que revierten de la industria por una línea de producto concreta. Ambos casos podrían estar sucediendo ahora.

Interpretación

En relación con la industria, hay una interpretación jurídica que sostiene la posibilidad de que los laboratorios realicen descuentos y es incluyéndoles en el concepto de actividad de la distribución, ya que el artículo 68 se lo permite. De esta forma, entrarían en la excepción del artículo 3.6.

A ello hay que añadir que a la industria se le aplica el Código Español de Buenas Prácticas para la Promoción de los Medicamentos, que en su artículo 10 prohíbe realizar descuentos y bonificaciones tanto a mayoristas como a farmacias -salvo los descuentos por pronto pago y volumen de compras-. Este texto también prohibe incentivar productos concretos.

Desde la Distribución se mantiene una tesis ajustada al sentido literal del artículo 3.6. Según esta norma, los laboratorios no sólo no pueden salvarse de la prohibición porque no son distribuidores sino porque, además, en el momento en el que hacen descuentos (aunque sean globlales) están incentivando la compra de sus productos frente a otros competidores, requisito que exige la ley. En cualquier caso, ésta ampara los antiguos descuentos en especie que ahora sean dinerarios, si no incentivan y constan en factura.

Un asunto que sigue provocando debate

Hasta que se publicó en verano la nueva Ley de Garantías, los descuentos se han caracterizado por ser una laguna legal. Durante el debate del proyecto, varios expertos aconsejaron no su prohibición sino el establecimiento de requisitos, como su reflejo en la factura. Ahora Sanidad debe dar un paso más y aclarar su alcance.

El sector espera respuestas
Qué dice la nueva Ley de Garantías y las interpretaciones del artículo 3.6.

Artículo 3.6

"A efectos de garantizar la independencia de las decisiones relacionadas con la prescripción, dispensación y administración de medicamentos se prohíbe el ofrecimiento directo o indirecto de cualquier tipo de incentivo, bonificaciones, descuentos, primas u obsequios, por parte de quien tenga intereses directos o indirectos en la producción, fabricación y comercialización de medicamentos a los profesionales sanitarios implicados en el ciclo de prescripción, dispensación y administración de medicamentos o a sus parientes y personas de su convivencia. Esta prohibición será asimismo de aplicación cuando el ofrecimiento se realice a profesionales que prescriban productos sanitarios. Se exceptúa de la prohibición los descuentos por pronto pago o volumen de compras que realicen los distribuidores a las farmacias, siempre que no se incentive un producto frente al de sus competidores y se incluyan en la factura".

Nuevo marco legal de los descuentos

La norma prohíbe "cualquier tipo de incentivo, bonificaciones, descuentos, primas u obsequios".

Los destinatarios de la prohibición: "Quien tenga intereses directos o indirectos en la producción, fabricación y comercialización de medicamentos" (laboratorios, almacenes y Distribución).

Excepción: se permiten "los descuentos por pronto pago o por volumen de compras que realicen los distribuidores a las oficinas de farmacias, siempre que no se incentive la compra de un producto frente al de sus competidores y queden reflejados en la correspondiente factura".

Tesis divergentes sobre el artículo 3.6

La nueva ley permite asimilar a los laboratorios dentro de la actividad de distribución (según recoge el artículo 68), por lo que les sería de aplicación la excepción (recogida en el artículo 3.6) que permite realizar descuentos por pronto pago o volumen de compras.

Los distribuidores son los únicos que pueden conceder los descuentos no prohibidos en la venta de medicamentos a farmacias.

Aunque el laboratorio realice actividades de distribución y pueda ser considerado como tal, si hace cualquier tipo de descuento está siempre incentivando la compra de sus productos frente a los de otros laboratorios u otros competidores.

Qué se conoce y qué falta por aclarar en los descuentos

¿Es legal que los laboratorios realicen descuentos al amparo de la nueva Ley de Garantías?

Acudiendo a la transcripción literal del artículo 3.6, no. Sin embargo, ha surgido una interpretación que los admite al entender que los laboratorios también pueden hacer actividades de distribución y, por tanto, ser incluidos en la excepción que recoge la norma.

¿Y los mayoristas? ¿En qué condiciones?

Los mayoristas, sí, ya que la propia ley admite los descuentos por pronto pago y por volumen de compras "que realicen los distribuidores a las oficinas de farmacia". El propio artículo ha introducido dos exigencias para ello: no se puede incentivar un determinado producto frente a otros y deben reflejarse en la factura.

¿Qué descuentos han quedado prohibidos en cualquier caso según la nueva Ley de Garantías?

Principalmente, las entregas en especie y las gratuitas, como las habituales de 1+1, 2+1, 3+1, etc. A estas hay que añadir todos aquellos descuentos que no consten en la factura y los que se practican por la venta de un medicamento determinado.

¿Es posible hacer una clasificación sobre qué prácticas estarían permitidas actualmente?

Sí, aunque siempre a salvo de lo que pueda aclarar el Ministerio sobre esta cuestión. Por ejemplo, cabe aplicar rappels, descuentos por pronto pago y por volumen de compras. A éstos hay que añadir los antiguos descuentos en especie (bonificaciones) cuando se transformen en descuentos dinerarios, siempre que no incentiven un producto sobre otros y consten en factura.

¿Es conveniente que el Ministerio aclare el alcance real y lo que prohíbe el artículo 3.6 de la nueva Ley de Garantías y Uso Racional?

Sí. El motivo no es sólo porque sea una cuestión que afecta a la industria, a la Distribución y a los farmacéuticos, sino porque fue un motivo de importante debate durante la tramitación de la ley y es el Ministerio el que debe hacer la interpretación adecuada y evitar que lo hagan los jueces. Lo que se debe aclarar es si los laboratorios pueden hacer descuentos al amparo de la nueva ley y, en tal caso, si esa acción equivale a incentivar a sus productos frente a los de otras compañías.

¿Cómo puede compatibilizar la industria el hecho de que ya exista un Código Español de Buenas Prácticas, de carácter deontológico, con el nuevo artículo 3.6 de la Ley de Garantías?

En principio, ambos textos son compatibles, ya que tienen su propio ámbito de aplicación. Sin embargo, hay que esperar a la interpretación que haga el Ministerio para saber si existe algún punto de fricción entre ambos textos.

¿El Código puede entrar en conflicto con la Ley?

Una interpretación literal de la nueva ley impediría a los laboratorios realizar descuentos, porque no son distribuidores -aunque puedan realizar esta actividad- y porque al practicarlos pueden estar incentivando sus productos sobre los de otros laboratorios.

Material sanitario para los centros sanitarios de Melilla

Artículo original en MelillaHoy


El Ministerio de Sanidad dotará de material a los centros sanitarios de Melilla



El Ministerio de Sanidad y Consumo ha convocado un concurso para suministrar nuevo material a los centros sanitarios de Melilla, según se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 19 de septiembre. En el suministro figuran reactivos para técnicas manuales y material fungible de laboratorio así como tiras reactivas para los centros sanitarios. El precio de licitación para dotar de este material al área de salud de Melilla asciende a los 630.509 euros.

El Hospital Comarcal y los centros de salud contarán con nuevo material sanitario gracias al concurso convocado por el Ministerio de Sanidad y Consumo para suministrar reactivos para técnicas manuales, material fungible de laboratorio y tiras reactivas.

Este suministro se realizará por lotes, según se especifica en la convocatoria publicada en el BOE de ayer martes, distribuyéndose en útiles de laboratorio, material de recogida de muestras, reactivos manuales, productos químicos, material fungible de Banco de Sangre, placas y medios de cultivo, alergia manual, material de vidrio y Determinación Syntron para medir el índice de coagulación sanguinea.

El presupuesto base de licitación de este concurso, de tramitación ordinaria y procedimiento abierto, asciende a los 630.509 euros, estableciéndose una garantía provisional de 9.172 euros.

Para mayor información, los interesados deben dirigirse a la Gerencia de Atención Sanitaria de Melilla, servicio de Suministros.

La fecha límite de obtención de documentos e información finaliza 24 de octubre de 2006.

El Sergas invierte en aparatos para los CAP

Artículo original en ElIDealGallego.

El Sergas invierte 145.000 euros en aparatos para los centros de atención primaria



La Gerencia de Atención Primaria del Servicio Gallego de Salud (Sergas) ha adquirido aparatos de electromedicina por un importe total de 145.650 euros, dirigidos a los centros de atención primaria de Galicia.



El Diario Oficial de Galicia recoge el anuncio del concurso público, por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, para el suministro de 12 electrocardiógrafos, cuatro desfibriladores portátiles y seis semiautomáticos, 15 dopler vascular bidireccional y cuatro dopler fetal, tres espirómetros, 12 autoclaves, 12 pulsiómetros, y diez electrobisturíes.

La oferta para la adquisición de este instrumental responde a la necesidad de actualización de la dotación básica de los centros de salud, y a la determinación de aumentar la capacidad de resolución desde la atención primaria, para la mejora, en último término, de la calidad de la atención prestada a los usuarios de la sanidad pública gallega.

Seguimiento > En la atención primaria se realizan electrocardiogramas tanto para el seguimiento del paciente con patologías incluido en programas de salud, como para la demanda urgente.

Además, se están utilizando cada vez más en las pruebas preoperatorias solicitadas desde la atención especializada, novedad enmarcada en la tendencia del actual departamento sanitario de establecer más vínculos y mayor coordinación entre los dos niveles asistenciales.

El Sergas pretende una mayor implantación de la cirugía menor ambulatoria, por lo que incluye dicho material a concurso.

Prescripcion enfermera

Según artículo publicado en WebSalud.com, Las Comunidades Autónomas eluden la prescripción enfermera y remiten a Sanidad.

En resumen rápido, las consejeras socialistas de Salud de Cataluña y Andalucía, Marina Geli y María Jesús Montero, han apostado por la prescripción enfermera. Pero en el resto de autonomías no está nada claro, ya que insisten en que la Ley del Medicamento es "muy clara" en el tema de la prescripción y dice explícitamente que sólo prescriben médicos, odontólogos y veterinarios: "Prescribir no es lo mismo que usar o autorizar, por lo que las autonomías no van a poder autorizar la prescripción".

El Consejo General de Enfermería va a tener que esforzarse mucho para convencer a la mayoría de comunidades autónomas que reconozcan legalmente la prescripción colaborativa enfermera.

Friday, September 15, 2006

Compra de equipamiento sanitario para el Complejo Hospitalario de Palencia

La Junta compra nuevo material para el Complejo Hospitalario (Palencia)

Artículo original de NorteCastilla.es

La Junta de Castilla y León invierte más de 157.000 euros en la adquisición de equipamiento sanitario que irá destinado al Complejo Hospitalario de Palencia. En este sentido la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León ha adjudicado la compra de un equipo de terapia electrocombulsiva para Psiquiatría, por un importe de 20.900 euros, y un espirómetro para el servicio de Alergología, por un valor de 3.302 euros, según ha informado la Delegación de la Junta,.

Asimismo, la Junta ha anunciado la licitación para la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de una planta de tratamiento de aguas para diálisis por valor de 132.910 euros. La planta, necesaria para el tratamiento previo del agua empleada en diálisis, vendrá a sustituir a la ya existente en el complejo hospitalario.

Estas inversiones vienen a sumarse a las ya efectuadas por un valor de 213. 637 euros destinadas a la compra de mobiliario general para Psiquiatría y Pediatría, ubicados en San Telmo, y la codificación del hospital Río Carrión. Por último, también se han adquirido endoprótesis digestivas y tubos endotraqueales para el Complejo Hospitalario de Palencia.